otra manera, sin se aprouechar del año
de la retençion de los bienes muebless,
cuyo rremedio renunçia, y de dhos dies y seis
mill noueçientos y sesenta reales de suso re
feridos otorga carta de pago en forma
y confiesa, ansimismo, aver rreçiuido
de dhos Diego de Auila y doña Maria
Baca, su muxer, los bestidos festibales con
tenidos en la dha escriptura de promessa; y a
verles sustentado dos años teniendolos a dho
otorgante y su muxer en las casas de su morada
y, ansimismo, confiesa dho otorgante aver
ydo a la villa de Madrid a se exsaminar
a costa de los dhos Diego de Auila y doña
Maria Vaca, su muxer, los con quales an cun
plido con todo lo contenido en dha escriptura
de promesa, la qual da por nula y cançelada,
y del cumplimiento de todo lo aqui contenido
dho otorgante obliga su persona y bienes, da poder
a las justiçias de su magd, en espeçial
a las d esta dha çiud de Vadajoz, donde
se somete para que a ella le apremien como por sen
tençia pasada en cosa juzgada, renunçia su pro
pio foro, jurisdiçion y domiçilio, y la ley si conuenerit