o fuera d ella, sin que sea neçeso liçençia de
ningun juez ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaçeasgo.
Y despues de cumplido y pagado este mi
testamento y lo en el contenido, dexo y non
bro por mi heredera unibersal en todos miss
bienes, dros y acciones, a mi anima, para que
todo lo que proçediere de los dhos mis bienes
y lo que se cobrare de la dha deuda y pleyto
que trato con el dho mi entenado de lass
dhas yeguas, los susodhos lo destribuyan
y gasten en mandar deçir misas y sacrifiçios
por mi anima y de los dhos mis maridos
y por las de mis padres, a su eleçion y dis
tribuçion a quien lo dexo encargado,
para que lo hagan y dispongan en la
forma que lleuo ordenado.
Y por este mi testamento que agora hago
y otorgo, reboco, anulo y doy por ningunos
y de ningun valor y efecto otros qualquiera
testamentos, mandas o codiçilios que antes
d este aya fho, por escrito o de palabra
o en otra qualquier manera, que no quie
ro valgan, saluo este que agora hago y otor
go que quiero balga por mi testamento
y codiçilio y por mi ultima y postrimera
voluntad, en aquella mexor via y for
ma que aya lugar de dro.
Mando que un faldellin de paño azul
y una basquiña de jerguilla de monxas
biexa y una camisa y una toca de mi vestir
que tengo, se le de, por amor de Dios, despues
de mis dias, a Franca Cordera, mug de Franco Perez,