digan quien mis albaceas ordenaren
y se pague por ellas la limosna que es
costunbre.
Mando se digan el dia de mi entierro dos mi
sas reçadas en altar del Sto Cristo del
caustro de la dha santa yglesia.
Mando a las hermitas acostunbradas d esta
çiud, a cada una d ellas, quatro mrs, y a rreden
çion de catibos, medio rreal, y otro medio para
la casa santa de Jerusalen y otro medio para la
çera del smo sacramto, por ganar los perdones.
Mando que luego que yo fallesca se haga yn
bentario de todos mis bienes y se bendan
por mis albaçeas en almoneda o fuera d ella
para que de lo proçedido d ellos se pague mi en
tierro y misas y lo demas que abaxo yra de
clarado.
Declaro que los bienes que tengo en esta çiud en
las casas de Lorenço Yturriçarra, a donde estoy,
son los siguientes:
Media cama de madera buena y tres colchones
llenos de lana usados.
Seis sauanas de lienço y estopa, las quatro bue
nas y las dos biexas.
Tres pares de manteles, los unos finos y los
dos caseros, y çinco seruilletas caseras y loss
manteles son tres tablas en la forma que
lleuo declarado; y seis almohadas de lienço
y las dos son de nabal; y dos baras de lienço fino
y un camison de honbre nueuo; y dos camisas de
lienço de mi vestir.
Unos paños de cama de lienço con tiras de
red e que son quatro piesas.
Una basquiña de jerguilla de monxas y un
faldellin de cochinilla bueno; y un jubon
y corpiño de tafetan doble, negro y otra ropa
de mi bester biexa.