y los dhos bie
nes, dixo en dote con la dha Catalina
Hernandes de los tener y mantener, y de los
dar y acudir con ellos a la dha su muger o a sus herede
ros, cada y quando el matrimonio entre ellos fuere
disuelto o departido por muerte o por diborsio,
o en otra manera, sin los retener ni usar del año
de la dilaçion que el do permite, cuyo remedio renun
çio y, para lo ansi cunplir, obligo su persona y
bienes rezibidos y por aber, da poder a las justas reales
y, en espeçial, a las d esta dha çiud, a cuyo fuero y juri
diçion se somete y renunçia otro qualqa; y la ley sid
conbenerit de juridiçione oniun judicun para que
a ello le apremien como por sentençia pasada en cosa
jusgada y renunçia a todas leyes y derechos de su fa
bor y otorgo carta de po en forma estando en las ca
sas de su morada; siendo ts Franco Rodrigues, Manuel
Cordero, Cristoval de Antes y Po de Villanueba, vezos
d esta çiud, y, el otorgante, que doy fe conosco, dixo no
sabe firmar; a su ruego y por el, firmo un testigo.
Pedro de Villanueva
Diego Martin Sequera