y los dhos bie
nes, dixo  en dote con la dha Catalina
    
 Hernandes  de los tener y mantener, y de los
    
 dar y acudir con ellos a la dha su muger o a sus herede
ros, cada y quando el matrimonio entre ellos fuere
    
 disuelto o departido por muerte o por diborsio,
    
 o en otra manera, sin los retener ni usar del año
    
 de la dilaçion que el do permite, cuyo remedio renun
çio y, para lo ansi cunplir, obligo su persona y
    
 bienes rezibidos y por aber, da poder a las justas reales
    
 y, en espeçial, a las d esta dha çiud, a cuyo fuero y juri
diçion se somete y renunçia otro qualqa; y la ley sid
    
 conbenerit de juridiçione oniun judicun para que
    
 a ello le apremien como por sentençia pasada en cosa
    
 jusgada y renunçia a todas leyes y derechos de su fa
bor y otorgo carta de po en forma estando en las ca
sas de su morada; siendo ts Franco Rodrigues, Manuel
    
 Cordero, Cristoval de Antes y Po de Villanueba, vezos
    
 d esta çiud, y, el otorgante, que doy fe conosco, dixo no
    
 sabe firmar; a su ruego y por el, firmo un testigo.
    
 Pedro de Villanueva
    
 
    
 Diego Martin Sequera