en presençia de mi, el escriuo, y ts de cuya entrega,
yo, el escriuano, doy fe se hizo en mi presençia y de los
dhos ts; y los rezibio a su poder el dho Pedro Sanchez
Higuero y dixo lo rezibe en dote y para dote de la dha Ana
Vasques, su muger, y se obliga de los tener y mantener
en la dha dote y a los dar y acudir con ellos o con su balor a la susodha
y a sus erederos y suscesores, cada y quando el matri
monio entre ellos no fuere disuelto, o departido por
muerte, por diborsio o en otra manera sin los rete
ner ni usar del año de la dilasion que el do per
mite, cuyo remedio renunzio; y, para lo ansi cunplir
y aber por firme, obligo a ello su persona y bienes
muebles y rayzes, abidos y por aber, y dio poder a las
justas reales, en espeçial a las d esta dha çiudad,
a cuyo fuero y juridiçion se somete y renunçia otro qual
quiera la ley sid conbenerit de juridiçione oniun
judicun para que las dhas justas a ello le conpelan
y apremien como por sentençia pasada en cosa
jusgada, y renunzia a todas leyes y derechos de su fa
bor y otorga carta de pago en forma en fabor de
la dha su muger, estando en las casas de su morada,
siendo ts Pedro de Villanueba y Joan Rodrigues Sastre y
Manuel Lopes Caranbano, vezinos d esta çiud, y el otorgante
que yo, el escriuano, doy fe conosco, dixo no sabe firmar,
a su ruego y, por el, firmo un testigo
Pedro de Villanueua
Diego Martin Sequera