rremedio rrenunçio, y para lo anssi
        
 cumplir, pagar y auer por firme, agora y 
        
 en todo tiempo, obligo a ello su persona y bi
enes muebles y raiçes, auidos y por auer,
        
 y da poder a las justicias rreales y, en espe
cial, a las de la dha çiudd, 
        
 jurisdiçion  y rrenunçia otro qual
quiera, y la ley si conueneris de iuris de om
nium iudicum a que las dhas jusas 
        
  y apremien como por ssa
        
 passada en cosa juzgada, y rrenuncia a las
        
 leyes y deros de su fauor y la  y deros de
        
 ella, y lo otorgo estando en la cassa de la mo
rada de los dhos Pedro  y su muger, dia, mes
        
 y año dhos, siendo tesos,  Dionisio de
        
 Verga Hurtado y Diego Ssz Arayba y An
tonio Herz Sastre, vzos de esta çiudd, y el otorgan
te que yo, el eso, doy ffe que conosco, dxo no sa
be firmar; a su ruego y, por el, firmo un testigo.
        
 Diego Martin Sequera