rremedio rrenunçio, y para lo anssi
cumplir, pagar y auer por firme, agora y
en todo tiempo, obligo a ello su persona y bi
enes muebles y raiçes, auidos y por auer,
y da poder a las justicias rreales y, en espe
cial, a las de la dha çiudd,
jurisdiçion y rrenunçia otro qual
quiera, y la ley si conueneris de iuris de om
nium iudicum a que las dhas jusas
y apremien como por ssa
passada en cosa juzgada, y rrenuncia a las
leyes y deros de su fauor y la y deros de
ella, y lo otorgo estando en la cassa de la mo
rada de los dhos Pedro y su muger, dia, mes
y año dhos, siendo tesos, Dionisio de
Verga Hurtado y Diego Ssz Arayba y An
tonio Herz Sastre, vzos de esta çiudd, y el otorgan
te que yo, el eso, doy ffe que conosco, dxo no sa
be firmar; a su ruego y, por el, firmo un testigo.
Diego Martin Sequera