quatro y se pague por ellas
la limosna que es costunbre.
Declaro que a doña Elbira de Sotomayor y doña Maria de
Chabes, ansimismo, mis hijas y del dho mi marido, que
estando por monjas profesas en el convento de Señora
Santa Luzia d esta çiud, el dho Garçia Laso, mi marido, por
su testamento mando que las susodhas gozasen por
los dias de su bida de seisçientos reales de renta en
cada un año sobre la dehesa de Jimonete, termino d esta
çiud, que tenemos crezientes y menguantes en ella
y que, aunque faltase la una d ellas, gozase la otra de
toda la dha renta, agora quiero y es mi boluntad que
se guarde y cunpla la del dho mi marido y, que despues
de los dias de las bidas de entranbas a dos, buelba la dha
renta y la aya don Fernando de la Vega y Figueroa, su her
mano, ansimismo, nro hijo, para el y sus herederos.
Y, ansimismo, mando que a cada una de las dhas
dos mis hijas religiosas en el dho convento, demas
de la dha renta, se les de çien reales a cada una
en cada un año, con la misma calidad de que si
la una faltare, los aya la otra y, despues bengan
y los aya el dho don Fernando, mi hijo, y estos duçientos
reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa
delantera y tenga obligazion a darselos el que
gozare d ella.
Declaro que yo tengo ocho ducados de çenso perpetuo en
cada un año sobre unas casas de morada en esta çiud,
en la calle que dizen de Po Vasques Montero, que hazen
esquina de la dha calle a la calle de la olleria
en que de presente bive Franco Crespo, presbitero, ca
pellan del coro de la cathedral d esta çiud, que lin
dan, de una parte con casa de Catalina de Silba
y de otra con la dha esquina que ba para las ollerias y otros
linderos, los quales dhos ocho ducados quedan
para mi en cada un año de lo que andan alquila
das, porque son las dhas casas mias propias