y la nra, mando que, luego que yo fallesca, quede fundada
    
 y fundo desde luego para entonzes la dha capellania,
    
 de los dhos dies ducados de renta en cada un año, con car
ga de veynte misas rezadas en cada un año que a de dezir
    
 el capellan y capellanes que fueren d ella, y nonbro
    
 por mi primero capellan que digan las dhas veynte misas
    
 y goze de la dha renta de los dhos dies ducados en cada
    
 un año a el padre fray Garçia de Mendoça, frayle en el
    
 convento de la Santisima Trenidad, que es la persa
    
 que el dho Garçia Laso Figueroa, mi marido, quiso
    
 y fue su boluntad fuese el primero capellan que
    
 dijese las dhas misas y gozase de la dha renta y, despues
    
 de los dias del dho padre fray Garçia de Mendoza, sea ca
pellan de la dha capellania el que nonbrare el
    
 dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien 
    
 nonbro, ansimismo, por patrono de la dha capella
nia y sus deçendientes, segun y en la forma y como
    
 se contiene en la clausula en la que fundo la otra capella
nia antes d esta.
    
 Mando que a Ysabel Conquera, hija de Conquero, el baquero,
    
 vezina d esta çiud, se le den de mis bienes çinquenta du
cados porque ansi es mi boluntad y me lo encargo el dho mi
    
 marido.
    
 Declaro que tengo en poder de don Franco de Medina, vezo y regidor de
    
 la çiudad de Merida, enpeñados dos platones grandes y una
    
 tasa de pie, todo de plata, y la tasa sobre dorada en veynte
    
 y çinco reales, de a ocho que me presto, sobre ello mando
    
 se le pague y se saquen las dhas prendas.
    
 Ansimimo, declaro tengo en poder de don Joan de Al
dana, vezo de Merida, un platillo de plata pequeño,
    
 enpeñado en treynta reales de quartos que me presto
    
 por, sobre el mando se le pague y se cobre el dho plato.
    
 Declaro, ansimismo, que un platon grande de