y quinientas por mi anima y las otras quinientas por
las animas de mis padres y del dho Garcia Laso de
Figueroa, mi marido, las quales se digan por los saçer
dotes y religiosos que a mis albaçeas les pareçiere
y por ellas se pague la limosna acostunbrada.
Mando se digan otras çien misas rezadas, las çinqta
d ellas por las animas de purgatorio y otras
çinquenta por las personas a quien puedo ser
y soy en algun cargo.
Mando a las hermitas acostunbras d esta çiudad,
a cada una d ellas, medio real, y uno pa la sera del
del santisimo sacramento y otro para redençion
de cautibos y otro pa la casa santa de Jerusalen,
por ganar los perdones.
Declaro que yo case en bida del dho Garçia Laso de
Figueroa, mi marido, a doña Ysabel de Figueroa, nra
hija, con don Po de Mendoça y Guebara, vezo d esta
çiud, y le dimos en dote doze mill ducados de que ay es
critura como d ella paresera a que me remito.
Y, despues de biuda, case a doña Ana de Figueroa y Chabes,
mi hija, con don Antonio de Mendoza, vezo de Talabera, y le di
en dote seis mill y quinientos ducados de que ay escripra,
d ello a que me remito.
Ansimismo, case a doña Antonia de Figueroa, mi hija,
con don Po Pantoja y Horieda, vezo y regor de la çiud de Me
rida, y le di en dote y casamto çinco mill ducados de que,
ansimismo, ay escritura a que me remito.
Ansimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y Figue
roa, ansimismo, mi hijo y del dho mi marido, no le e dado
nada de mi hazienda.
Mando que a Maria portuguesa, que fue mi criada, se le
den doze ducados porque, aunque le tengo pagado
el serbiçio, es mi boluntad se le de esta limosna
por si acaso se me olbido alguna cosa por pagalle de
el dho serbiçio.
Mando que, luego que yo fallesca, se me tomen