Y, despues de cunplido y pagado este dho mi testamen
to, mandas y legados en el contenidas, en el remanien
te que ansi quedare de todos los dhos mis bienes,
derechos y açiones, dejo y nonbro por mis herederos
unibersales a los dhos doña Ysabel de Figueroa, mu
ger del dho don Po de Mendoça, y a doña Ana de Figue
roa, muger de don Antonio de Mendoça, y a doña Anto
nia de Figueroa, muger de don Po Pantoja y a don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dho mi ma
rido, pa que los susodhos los ayan y hereden queriendo
las dhas mis hijas, no contentandose con lo que tienen
llebado en sus dotes, trayendo a colaçion lo que cada
una vuiere llebado y no queriendo la dha mi heren
çia por ser de poca consideraçion, quiero la aya y he
rede el dho don Fernando de la Vega y Figueroa,
mi hijo, y su hermano, a todos los quales encargo y
mando no tengan pleyto sobre la dha mi herençia,
porque estoy çierta que las susodhas tienen lleba
do en dote mas de lo que a cada una le perteneze
y, por no aber llebado bienes ningunos el dho don
Fernando, se contente con los que agora quedaren,
porque ansi es mi boluntad.
Y, por este mi testamento que agora hago y otorgo, re
boco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efe
to otro qualquiera testamento, manda o codi
çilio que antes d este aya fecho, por escrito o de
palabra o en otra manera, que no quiero bal
ga salbo este que agora hago y otorgo, que
quiero balga por mi testamento y codiçilio y
por mi ultima y prostimera boluntad, en aque
lla mejor bia e forma que aya lugar d do.
Mando que los bestidos hornidarios que tengo de
mi bestir mis albaçeas los repartan por amor
de Dios a pobres neçesitadas como les pareçiere.