plata esta en poder de fray Diego de Paz, frayle en el convto
de Señor San Franco de Merida, enpeñado en du çien
reales de quartos o lo que el susodho dijere, mando
se cobre y se le de el dho dinero.
Declaro que unas bujias de plata y unas binajeras
y un baso, todo de plata, mi esclava Maria que ansimismo tengo dira donde
estan enpeñadas y en quanto, mando se cobren
y se pague el dho enpeño.
Declaro tengo por mis esclabas a Maria y a Estebania
y a Andresa, que son muchachas y las e criado, las qua
les quiero las aya el dho don Fernando de la Vega y Figue
roa, mi hijo, y Antonio, ansimismo, mi esclabo, y le
encargo a el dho don Fernando, mi hijo, que a las
dhas tres esclavas las trate bien, porque ansi es
mi boluntad.
Declaro tengo mas quatro platos de plata que estan
en un cofre en la çiud de Merida, donde yo abia mudado
mi casa con otros bienes y omenaje d ella, mando que
como yo fallesca se haga ynbentario d ello.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra
cosa alguna mas de lo que llebo declarado, si pa
reçiere yo deber algo mas, se pague y, si se me debiere,
se cobre.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
y testamentarios a don Franco Chabes y Sotomayor,
mi hermano, y a don Po de Mendoza y Guebara, mi yerno,
y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vezinos
y regidores d esta çiud, a los quales y a cada uno, ynso
lidun, doy poder bastante, el que de do se requiere
y es neçesario para que de mis bienes lo cunplan y
paguen, bendiendo pa ello los neçesarios en puca
almoneda o fuera d ella, sin que sea neçesario liza
de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaçeasgo.