y d ella se pagan quarenta y dos reales de çenso en
cada un año, treynta y seis reales a el convto de Santo Agus
tin y seis reales a el de Nra Señora de la Piedad.
Es mi boluntad que, pagadas las dhas pensiones en lo
que sobrare de lo que rentare la dha casa y en su
propiedad d ella, fundar como por la presente
clausula fundo, una capellania perpetua con carga
de que el capellan que fuere d ella diga en cada
un año dies misas rezadas en cada un año por mi
anima, las quales se digan en las nuebe fiestas de
Nra Señora y, la otra, el dia de Santa Maria Madale
na, y el dho capellan goze de la renta de la dha casa
que ansi sobrare pagadas las dhas pensiones,
y nonbro por mi primero capellan de la dha capella
nia a Mateo Sanches Biera, estudiante, hijo de Mateo San
ches Biera, tendero, y de Maria Ana Peres, su muger,
vezo d esta çiud, para que el susodho se hordene a titulo
de la dha capellania y goze, desde luego que yo falles
ca, de la dha renta con carga de que mande dezir
las dhas dies misas en el ynterin que no fuere saçerdote
y pague la limosna d ellas, y nonbro por patrono de
la dha capa para que, despues del dho Mateo Sanches,
nonbre capellan y capellanes a el dho don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que despues sus
çediere en el mayorasgo que tiene el dho mi hijo, pre
firiendo sienpre el baron a la henbra, y el mayor a el me
nor, conforme a la fundaçion del dho mayorasgo.
Declaro que el dho Garçia Laso de Figueroa, mi marido, horde
no por su testamento y me encargo que, de nra hazien
da, se hechase a çenso duçientos ducados de prinçipal
que rentasen en dies ducados en cada un año y que d ello
se fundase otra memoria y capellania para que se
dijesen misas por su anima y la mia, y cunpliendo
con la obligazion que tengo en descargar su anima