y, por la otra parte, linda con oliuar de la capella
nia que fundo el domine Galindo y la otra suerte
linda, ansimismo, con el dicho callejon y, por la
parte de la çiudad, con suerte de tierra que fue
de de la Rocha y, por la otra parte, con el
de la çiudad y otros linderos, con la qual
dicha carga de las dichas misas y con las demas
que pareçiere tener las dichas dos suertes de oliua
res, se los dejo al dicho Andres Gomez Garçia, mi
sobrino, y no puedan ser uendidos ni enajena
dos sin la dicha carga de la limosna de las di
chas misas y d ellos se pueda cobrar la limos
na d ellas perpetuamente en cada un año.
Declaro que de las dhas dos suertes de oliuares, se
pagan doze ducados y medio de pension perpe
tua en cada un año a la capellania que fun
do el domine Galindo, y, aunque estos doze du
cados y medio se cobren de los dichos oliuares,
tiene su obligaçion a los pagar el capellan que tie
ne la capellania que fundo Baltasar Hernan
dez, clerigo de que fue capellan el thesorero don
Matheo del Alamo, y los pago durante los dias
de su vida como lo declaro en un rreconoçimien
to del dicho senso que se ubligo por el a lo pagar
y, ansi, lo a de pagar el capellan que le sucedio en
la dicha capellania y, ansi, lo declaro para que
el dicho Andres Gomez, mi sobrino, y sus erede
ros, como dueños del dicho oliuar depues
de mis dias, hagan la diligençia para que se co
bre y pague al dicho senso.
Declaro, ansimismo, tengo por bienes mios otro oliuar