Yten mando se le den de mis bienes a los flaires descal
zos del conuencto de San Gabriel, estramuros d esta
çiudad, quatro fanegas de trigo y dos arrobas de
azeite en limosna luego que io fallezca por una
vez, con que me digan dos misas cantadas en su con
uencto, una d ellas por mi anima y, la otra, por
el anima de mi sobrina Teresa Muñoz, esto por
una vez y no mas.
Yten mando se digan diez y seis misas rrezadas
y dos cantadas con diaconos y su diaconos en cada un
año perpetuamente por mi anima y la de Tere
sa Muñoz, mi sobrina, biuda, muger que fue de
Juan Rrodrigez Salgado, difuntos, que por todas
son diez y ocho misas, las dos cantadas en la for
ma dicha y las diez y seis rrezadas, esto todos
los años perpetuamente en los dias y festi
uidades siguientes:
Las dos cantadas se an de dezir en el conuencto de
Señor Sancto Agustin d esta ciudad por los rre
ligiosos del dia del bienauenturado el dia
San Acacio con sus rresponsos, y por ellas se pagen
dos ducados de limosna, a ducado cada una, en
cada un año perpetuamente.
Y las diez y seis rrezadas se an de dezir dos dia
de mi padre San Francisco del dia siguiente.
Y otras dos el dia de Nuestra Señora de la limpia
Coseçión, y otras dos el dia de Nuestra Señora de
la Encarnaçión, y el dia de Nuestra Señora de
Agosto otras dos, y otras dos el dia del bien
auenturado San Juan Bautista, y otras dos el dia
del bienauenturado San Joseph, y las otras dos
el dia de Señora Sancta Ana, todas estas diez
y seis misas rrezadas y las dos cantadas, como