ua declarado, se an de dezir en la dicha forma per
petuamente en cada un año por mi anima
y la de la dicha Teresa Muñoz, mi sobrina, y las
mande dezir Andres Gomez Garçia, mi sobrino,
vezo d esta çiudad, a quien nombro para ello
por patrono d esta memoria perpetua que
ansi haga y pague la limosna de las rrezadas
como es costumbre y fuere su voluntad, y las
digan los sacerdotes de buena vida y relijio
sos de los conuinctos que a el le pareçiere de
los bienes que io declare señalados en este
mi testamento, de que a de ser eredero y con cuia car
ga se los e de dejar; y, en falta del Diego Andres Go
mez Garçia, mi sobrino, suçeda en el dicho patro
nazgo de mandar dezir las dichas misas sus
hijos y decendientes y, en falta d ellos, digan las di
chas misas los capellanes del coro de la sancta
yglesia cathedral del Señor San Juan d esta ciudad
y cobren la limosna d ellas, a rrazon de a dos rre
ales de limosna por cada una de los dichos bie
nes, sobre que fundo esta memoria perpetua,
que son dos suertes de oliuares que tengo al sitio
de Baldesiuilla la Alta, termino d esta çiudad,
que, aunque antes de agora eran quatro suer
tes, de presente se estan hechas en dos y tienen
ochoçientos oliuos, poco mas u menos, y lindan,
la una suerte d ellas, dos de calejon que va para
las rrozas y uiñas de malas aradas hasta el
arroio de Baldesiuilla y, por la parte de la çiud,
linda con tierra que fue del arcediano Hormigo,