y una ungarina de terçiopelo negro, aforrada en
martas, todo lo qual que fuere suyo se le de si yo
muriere, porque es suyo y el esta fuera d esta çiud.
Mando que a Guiomar de Acosta, hija de Maria Gomes,
difunta, que me asiste en mi casa en mi enfermedad,
se le de el manto de anascote biejo y las enaguas
de sarjilla coloradas, y un colchon de los mios, el mas
pequeño, y una almilla negra de bayeta que tengo
y una camisa de las usadas mias por amor de Dios.
Mando que los dhos cofres y demas bienes que llebo declara
do se pongan en deposito en casa del dho arçediano
para que, si yo falleziere, se disponga d ello para
el cunplimiento d este mi testamento.
Declaro debo de la pinsion de la casa de mi morada
seis o siete ducados o lo que por buena berdad pare
çiere hasta San Joan, que paso d este año, paguese,
y no debo otra cosa, si pareziere deber algo, se pa
gue, y, lo que se me debe, se cobre.
Declaro que todos los dhos bienes los emos adque
rido durante el matrimonio que emos tenido el dho
Jil Fernandes, mi marido, e yo.
Declaro tengo mas una esterilla de junco con su res
paldar, usada.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
a el dho Jil Fernandes, mi marido, y a el raçionero de la cathedral d esta çiud
Domingos Hernandes, a el dho arçediano don Joan
Antonio Jimenes, a los quales y a cada uno, yn solidun,
doy poder cunplido pa que de los dhos mis bienes
cunplan este dho mi testamento, bendiendo
para ello los que fueren neçesarios en puca