lo que se hallare que tengo en esta çiud y don
de asistiere y mis armas y caballos y en quanto
a lo demas de bestidos y ropa, no pidan quenta
de lo que tubiere si yo faltare, porque esto
lo quedo remitido en falta mia a la perso
na a cuyo cargo esta y, de los dhos mis bienes
y deudas los dhos mis albaçeas lo remitan y ba
yan remitiendo a la villa de Madrid a personas
de su satisfaçion para que se digan todo de misas
por mi anima a Nra Señora de la Soledad de la
dha villa, abiendo cunplido primero y ante
todas cosas las mandas y deudas que llebo de
clarado se hagan de los dhos mis bienes y, pa
la que hago a la dha doña Angela de Sotomayor,
que estos mill y quinientos ducados que la mando
esten en poder de la persona que los dhos mis al
baçeas hordenaren y en particular lo sea depo
sitario d ellos el dho Joan de Fuentes, uno de los
dhos mis albaçeas, hasta tanto que la susodha
haga la dha profesion y se aya de pagar la dha dote
y, no llegando el caso y la susodha no quisiere entrar
en religion, se le de los dhos treçientos ducados
como llebo hordenado y todo lo demas restante
se diga de misas en la forma que llebo hordenado,
a los quales dhos tres albaçeas que ansi nonbro
para lo susodho en esta dha çiud y a cada uno, yn so
lidun, les doy el poder que se requiere y es neçeso
para la dha cobranza y cumplimiento d este
mi testamento, lo qual hagan y cunplan aunque
sea pasado el año del albaçeasgo.
Y despues de cunplido y pagado este dho mi testa
mento, mandas y legados en el contenidas en
el remaniente que ansi quedare de los dhos
mis bienes, dejo e ynstituyo por mi unibersal
heredera a mi anima para que, a honra y glo
ria de Dios Nro Señor y bien suyo d ella, se digan
las misas que alcanzaren los dhos mis bienes,