convto que ella elijere, se le den solamente por una
bes treçientos ducados y no mas para lo que ella qui
siere.
Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que rezide
en la villa de Alcantara, despues que yo fallesca
se le de de los dhos mis bienes un caballo de los que
tengo, el que el susodho escoxiere, y dos bestidos de
los mios y un coleto que tengo, lo que escojiere el su
sodho de lo tocante a dhos bestidos y coleto y mas, se le
den çinquenta ducados en dineros.
Declaro que Joan de Salacamanca y Franco de Sandi, ve
zinos de la villa de Zarca de Alcantara, me deben
doze mill reales de bellon, como consta por çedula
firmada de sus nonbres, que esta y tengo en mis pa
peles, mando se cobren por mis albaçeas de los
susodhos.
Declaro que Antonio Nuñes de Belmonte, hijo de Diego Nuñes
Belmonte, vezo de la villa de Cazeres, me debe quatro
mill y çien reales en bellon por otra çedula firma
da de su nonbre que tengo en mis papeles, mando
se cobren.
Declaro que Arias Fernandes de Paredes, vezo d es
ta çiud, me debe dos mill y quatroçientos reales
de una letra que le di para Sebilla, mando se cobren.
Declaro que, en poder de don Jeronimo de San Bitores
de la Portilla, cauo de la horden de Santiago, mi tio
que rezide en la çiud de Sebilla, estan çinco mill
reales de bellon que me los tiene en guardia, mando
se cobren.
Declaro que Antonio Dias Jorge, estanquero del
tabaco d esta çiud, tube una letra sobre el de
quantia de tres mill y çien reales y d ella se a
de descontar el dinero que vuiere dado por
libranzas mias y, lo que restare, se cobre.