como por ssa pasada en cosa jusgada, y renunçio
todas leyes y derechos de su fabor, y la general y derechos
d ella, y lo otorgo estando en las casas de su
morada de la dha su muger dia, mes y año dhos;
siendo ts Po de Villanueba, vezino d esta çiud, y Die
go Ga Cachano, vezino de la villa de Monesterio, y Franco Yañes,
vezo de Telena, arrabal d esta çiud, estantes en ella;
y el otorgante dixo no sabe firmar, a su ruego y, por
el, firmo un testigo y porque yo, el escriuano, no co
nosco a el dho otorgante, los dhos Diego Ga Cachano y
Franco Yañes, ts, juraron a Dios y a una cruz en for
ma de do le conosen y que es el mismo que aqui se
nonbra en esta escripta.
Pedro de Villanueua
Diego Martin Sequera