uno, yn solidun, doy poder bastante para que de
los dhos mis bienes cunplan y paguen este mi
testamento, bendiendo para ello en publi
ca almoneda o fuera d ella los bienes que fueren
neçesarios y los cunplan y paguen, sin que para
ello sea neçesario liza de ningun jues ni perla
do y aunque sea pasado el año del albaçeasgo
y, despues de cunplido y pagado este mi testamen
to y lo en el contenido, dejo y nonbro por mis herederas
unibersales en todos los dhos mis bienes, dere
chos y açiones a las dhas Catalina Peres e Ysa
bel Clemente, mis hermanas, pa que las susodhas
los ayan y hereden por yguales partes y los destri
buyan segun en la forma que con ellas tengo tra
tado y comunicado, porque ansi es mi boluntad.
Y, si no alcanzaren los bienes muebles que mando, se
bendan para el cunplimto d este dho mi testamen
to de sus misas y funeral, y quitar la dha pension
de la dha casa que mando a la dha hermandad
de Nra Señora de Conçeçion, mando que las dhas
mis hermanas y herederas bendan el olibar de
Baldelebratos y un pedaso de viña que alli
tengo para su cunplimiento.
Y, por este mi testamento que agora hago y ordeno,
reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun
balor y efeto otro qualquiera testamento, man
da o codiçilio que antes d este aya fho, por escri
to o de palabra o en otra manera, que no quiero
balgan salbo este que ahora hago, que quiero bal
ga por mi testamento y codiçilio y por mi
ultima y postrimera boluntad, en aquella
mejor bia y forma que aya lugar de do; y, en tes
timonio d ello, lo otorgue en la manera que
dha es ante el escriuo publico y ts de yuso escritos,
estando en la dha çiud, en las casas de las