Declaro que, a el tienpo y quando case con el dho
Diego de Lara, se hizo ynbentario de los bienes y
dineros que yo llebe a su poder y de los que el su
sodho trajo a el dho matrimonio ante Joan Gs
Halconero, escriuano del numero d esta çiud, en
el qual dho ynbentario y carta de dote, cuyo tras
lado tengo en mi poder, estan declarados los bie
nes rayses y muebles y dineros que yo llebe a el dho ma
trimonio y los que el dho mi marido trajo, como esta
dho a que me remito, y durante el tienpo que el su
sodho estubo en mi conpañia en esta çiud hasta
que se fue a la villa de Menjibar, donde es vezo y na
tural, que es tres o quatro leguas junto a la çiud de
Jaen, que a mas de año y medio que se fue y no a buel
to para la dha jornada, el susodho me tomo de mis
bienes todo el dinero que tenia y bendio çierta
cantidad de trigo, que eran sesenta fanegas
o setenta fanegas y otros bienes, y todo lo hizo dine
ro y se fue sin darme quenta, que todo lo que el su
sodho me tomo de dineros y del trigo y bino y otras
cosas que bendio, seria hasta cantidad de seis mill
reales, y estos tiene obligazion el susodho a bolber
melos y restituyrmelos y a mis herederos despues
de mi falleçimiento, a quien mando los cobren del
susodho y de sus bienes.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba co
sa alguna, mas de lo que llebo declarado que
debe el dho mi marido y algunas cosas que otras
personas me deben de que ay prendas de poco
balor, que muy bien lo saben las dhas mis her
manas, mando que lo que paresiere que yo de
bo se pague y lo que se me debiere se cobre.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento, man
das y legados en el contenidas, dejo y nonbro por mis
albaçeas y testamentarios a las dhas Catalina
Peres y Ysabel Clemente, mis hermanas, y a An
dres Peres, presbo, capellan del coro de la cathe
dral d esta çiud y vezinos d ella, a los quales y a cada