en una surjita de oro se lo de a la dha mi
sobrina, y todo lo demas que restare de los dhos
mis bienes muebles se bendan en almoneda o fue
ra d ella, a distribusion y boluntad de las dhas mis
hermanas y de lo que proçediere de los dhos mis bie
nes pagado el funeral y misas de mi entierro, de lo que
sobrare mando se redima y quite de las dhas mis ca
sas de suso declaradas los dhos quarenta y dos duca
dos de çenso de suerte prinçipal que sobre ellas tie
nen los dhos medios raçioneros; y redimida y quitada
la dha pension, mando la dha casa a Nra Señora
de Conçeçion y hermandad, que d ella esta çita en la
dha yglesia de Sr Santo Andres, para que el mayor
domo y regidores d ella la puedan dar y den a pen
sion, y lo que d ella rentare, pagada la otra pension
de Nra Señora de la Antigua Piedad, que son dies y nue
be reales en cada un año, lo que sobrare tengan obli
gaçion los dhos mayordomo y regidores y demas her
manos de la dha hermandad de mandar dezir en
cada un año las misas que en ello montare, a ra
zon de tres reales de limosna por cada misa, las qua
les se an de dezir en el altar de Nra Señora de Conçe
çion de la yglesia por mi anima y del dho Alon
so Hs, mi primero marido, por abermelas quedado
el susodho con cargo de que le mandase dezir ocho
misas resadas en cada un año y lo e hecho hasta agora,
y, para que lo susodho tenga efeto desde luego para
quando yo fallesca, le doy poder en bastante for
ma pa que tomen la posesion de la dha casa y la ayan
y dispongan d ella en la forma que llebo ordenado,
y, para el dho efeto, con la dha carga, la qual se me
moria se ponga y asiente en la tabla de memoria de
misas que tiene la dha hermandad, para que sea per
petua la dha memoria y no se pierda, y el quitar la
dha pension y distribuyr y bender los dhos bienes que
quedo señalados para el dho efeto de ser a la bo
luntad de las dhas mis hermanas.
Mando que una cruz de cristal que tengo y una conçe
çion de oro se les de y lo ayan las dhas mis hermanas,
cada una su piesa, y no entre en la venta de los
demas bienes.