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Testamento de Gonzalo Domínguez

Fecha1643
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212
TranscripciónInmaculada González Sopeña

Page 115r > 115v

En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan qtos sta carta de tstamto y ultima boluntad bieren como yo, Gonçalo Domingues, trabajador, vzo d sta çiudad de Badajoz, estdo enfermo y en cama, y en todo mi juycio y entendimto natural, el que Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y conffiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Sr y bien de mi anima, hago y ordeno mi tstamto en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue fformado; y mdo que, qdo la boluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta presste bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convento de Santo Domingo d sta çiudad, en la sepoltura que para ello dieren los religiosos del dho conuento y la cofradia del Dulçe Nombre de Jesus zita en el, de quien soy hermano, y vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis capellanes del coro de la santa yglesia catedral d sta çiudad y la dha hermandad del Dulçe Nonbre de Jesus y cofadia de Nra Sra del Rosario, de quien soy hermano y tienen obligasion de enterrame como a los demas hermanos d ellas y, el dia de mi entierro, si fuere ora y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada de cuerpo presente y se pague por todo la limosna qu es costunbre. Mando se digan veynte misas resadas por las animas de purgatorio y penitençias mal cunplidas y por ellas se pague la limosna qu es costunbre. Mando a las hermitas acostunbradas d sta çiudad, a cada una d ellas, quatro mrs, y a la redenzon de cautiuos, medio real, y otro medio pa la casa sta de Jerusalen y otro



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