y de mi mugr y hijo y demas mis di
funtos, que pa ello les doy poder y facultad en
bastante forma sin que en ello se entrometa ningun
juez ni perlado a ynpedirles la vta y cobrança de los dhos
mis vienes y d mandar deçir las misas a los saserdotes
que le pareçiere y en la parte que quisiere.
Y nombro por mi heredera a mi anima, por no tener
herederos forsosos, pa que, a honra y gloria de Nro Sor
y bien de la dha mi anima, se digan las misas q lleuo
hordenado por este mi testamento y por los demas mis difuntos.
Y, por ste mi tstamto, reuoco, anulo y doy por ningunos
otro qualquiera tstamto, manda o codiçilio que antes
d este aya ffho, por escrito o de palabra y en otra manera
que no quiero balga saluo este que agora hago que
quiero balga por mi tstamto y codiçilio y por mi vltima
y postrimera boluntad, en aquella mexor uia y forma
que aya lugar de derecho; y, en tstimo d ello,
lo otorgue en la manera que dha es ante el escribano
puco y testigos de yuso escritos, estdo en la dha çiudad,
en las casas de la morada del dho Juan Guttos,
a treynta dias del mes de agosto de mill y seis
zientos y quarenta y tres años, siendo testigos Alo
Sanchez Buenapasqua y Franco Martin y Domingo
Xuares y Andres Bueno vos y stantes en esta çiud
y, por no sauer firmar, rogue a vn to lo firmase
por mi e yo, el escriuano, doy fe conozco a el otorgante.
Andres Gz Bueno
Diego Martin Sequera