la cosa no vista y entrega, por auerlos re
siuido por mano de Lorenco Suares, v y re
gidor de esta çiud, en cuyo poder estauan
los dhos bienes que ban tasados en los
dhos cinquenta reales, por auerselos
mandado en su testamento la se
ñora doña Maria de Aldaña, muger que fue
del dho Lorenco Suares, que todas tres
partidas suman y montan mill y ciento
y treynta reales, los quales se obliga
a tener de manifiesto como bienes
doctales de la dha Juana de Albarado,
a quien los entregara o a quien por
la susodha los oviere de auer, cada
y quando qu el dho matrimonio fuere disuel
to por diuorcio, muerte o en otra ma
nera, a ello obliga su persona y bienes,
dio poder a las justicias de su magd,
para que le conpelan como por sen
tencia pasada en cosa jusgada,
en especial, a las d esta çiud, donde se so
mete, renuncio su domicilio y otorgo car
ta de pago y obligacion en forma, siendo
testigos Alonso Sequera y Franco del Can
po, alguazil, y Franco de Aparicio, v de es
ta çiud, y no firmo el otorgte, que yo el escriuo,
doy fe conosco, porque dixo no sauer es
criuir, a su ruego, lo firmo vn to.
Ante mi,
Manuel de Leon