Dos cañas de oro ylado
con ocho oncas.
Vna caña de plata ylada con dos honcas.
Y el dho Franco Lopes manifesto tener en el lugar del Albuhera
de esta juridicion, en casa de Ju Martin, aguador, ciento
y quarenta fanegas de trigo en grano; y en
todos los dhos bienes se constituyeron depositarios
los dhos Andres de Morales y Manuel Nuñes, vzs de esta ciud, y
se dieron por entregados en ellos a su boluntad,
sobre que renuncian las leyes de la cosa no vista y en
trega, y se obligan a los tener de manifiesto y den qta
d ellos, cada que por el señor corregidor o otro jues con
petente le sea mandado, so las penas de los depo
sitarios, pa ello obligan sus personas y bienes,
dan poder a las justicias de su magd, en especial, a las
de esta ciud, donde se someten, renuncian su domicilio
y otorgan deposito en forma, siendo testigos Alon
so Goncales Suna, alguazil, y Diego Mendes y Alonso Se
quera, vzos de esta ciud, y lo firmaron los otorgtes, que
doy fe conosco.
Manuel de Leon
En la ciud de Badajoz, en el dho dia treynta de enero del
dho año, los dhos Franco del Canpo y Jeronimo Lopes, aguaziles,
pusieron por ynbentario los libros y papeles que
se hallaron en la casa y tienda de dho Diego Mendes
en la forma siguiente:
Vn libro de caxa de papel de marca maron
escrito hasta foxas treynta y quatro y las parti
das que en ellas parese se estan debiendo a el dho Diego
Mendes se rubricaron por mi, el escriuo.
Otro libro enquadernado en pergamino, numerado
desde vna foxa hasta ducientas y noventa y ocho,