Vna perla engastada en oro.
Dos anice de oro pequenitos.
Vn rosario de cristal.
Cinquenta baras de puntas de Flandes.
Quarenta baras de galon negro.
Seis cucharas de plata.
Vna canpanilla de plata.
Vna pieca de reylado negro.
Vna libra de bermellon.
Vna libra de ylo asixado.
Dos piecas de listones negros con çiento y veynte baras.
Vna pieca de nacar con cinquenta baras.
Quatro dozenas de cintas del arcobispo.
Por ser tarde se dexo en este estado el dho
ynventario y de los dhos bienes se constituyeron
depositarios Manuel Nuñes y Andres de Morales,
vzos de esta çiud, y anbos a dos de mancomun ynsolidum
renunciando como rrenunciaron las leyes de la man
comunidad, diuision y escursion como en ellas se con
tiene, se dieron por entregados a su boluntad, so
bre que renunciaron las leyes de la cosa no vista y en
trega, y se obligan so la dha mancomunidad a dar quenta
de los dhos bienes cada y quando que por el señor corregidor
v otro jues conpetente le sea mandado, so las penas
de los depositarios, para ello obligaron sus personas
y bienes, dieron poder a las justicias de su magd
para su cumplimto, en especial, a las de esta dha çiud,
donde se someten, renuncian su domicilio y otor
garon deposito en forma, siendo testigos Alonso
Sequera y Bernardo Duques y Lope Albares, v de esta
ciud, y lo firmaron los otorgantes que doy fe conosco.
Andres de Morales
Manuel de Leon