Dos sedasos, criuo y juera, en ocho rreales.
Una esterilla fina y una escubilla, todo
en seis rreales.
Un cuadro de Sta Ynes, en onse rreales
su hechuras.
Que todos los dichos bienes
uan apresiados suman y montan mil y seisçientos
y sesenta y sinco rreales, y los rresiuio en pre
sensia de mi, e escriuano, y de los testigos de yuso,
de que doy fe, y se ubligo a los tener por bienes dotales
y entregarlos a la dicha Franca Mateos o sus herederos
o quien por la susodicha los aya de auer, cada que el
dicho matrimonio fuere disuelto por muerte
o diuorsio u en otra manera, tales y tan buenos
como los rresiue u el presio d ellos en que uan
tasados, qual mas quiziere para ello, ubliga su
persona y bienes auidos y por auer, doy poder a las
justisias de su magd para su cumplimto, sometese
al foro y jurisdision d esta çiud, rrenunsia
su domisilio y los otorgo siendo testigos Gabriel
de Rrobles, Pascual Garsia Nogado, herrero,
Ju Sanchez, ganadero, vzos d esta çiud, y lo firmo
el otorgte, que doi fe conosco .
Ante mi, Manuel de Leon