çiento y çinco ducados en dineros y muebles,
los cuales mando se le paguen a la susodicha
de lo mejor y mas bien parado de mis bienes.
Y, cumplido y pagado este mi testamento sigun dicho es,
se haga qta de lo que queda por rremaniente de mis
bienes y, lo que fuere, la mitad d ello gose el usafruto
d ellos la dicha mi mujer por los dias de su uida
y por su fin y muerte lo aya y erede el dicho Alonso
Sanchez, mi hermano, que a de entrar gosando desde
luego en usufruto y propiedad la otra mitad
de mis bienes, a el cual encargo los haga bien
con la dicha Maria Hernandez, mi mujer.
Nombro y los dichos bienes los ayan y gosen con carga
de dies misas rresadas que mando se digan en cada un año
perpetuamente por mi alma y las de mis padres,
y se pongan en memoria de tabla de la coloteria
para que no aya falta y se le pague a dos rreales de
limosna de cada una, y la dicha limosna la puedan
cobrar del dicho oliuar y casas si no se lo pagare.
Nonbro por mis albeseas a Fernando Senteno,
procurador del numero d esta çiud, y a Ju Gomez,
sastre, y Ju Lopes Barreto, vz d esta çiud, a los cuales doy poder ynso
lidun para que, aunque sea pasado el año que la ley
dispone, cunplan y paguen este mi testamento
y, cunplido y pagado, dexo y nonbro por mi heredero
uniuersal a el dicho Alonso Sanchez, mi hermano,
el cual aya y herede todos mis bienes, derechos y acsio
nes que tengo y tuviere a el tienpo de mi muerte
en la forma dicha, gosando de la mitad de todos ellos el usofruto