de todo ello.
    
 Declaro deuo a Ju  Siluera, mercader,
    
 çien rreales, mando se le paguen.
    
 A Ju  Macho, tendero, deuo seis rreales, mdo se le pague.
    
 Declaro no me acuerdo deuer ni que se me deua otra cosa,
    
 si paresiere deuer algo, mando se pague y, si pa
resiere deuerseme, se cobre.
    
 Declaro que yo tengo una qta con Jeronimo de Paredes,
    
 sedero, de un arrendamto de un oliuar y otras cosas
    
 de que ay claridad y rason, mando se haga la qta con
    
 el susodicho y lo que paresiere deuersele, se le pague
    
 con declarasion que a dos años que el susodicho no me paga
    
 marauedis algunos ni otra cosa por qta del dicho arrendamto.
    
 Declaro dexo por bienes mios la mitad de las casas 
    
 de mi morada en que de presente biuo, que estan en la calle
    
 alta, so çiertos linderos, y otra mitad en las casas ase
sorias a ellas por la pte de abaxo; y la otra mitad
    
 de un oliuar que esta al çitio de la Mañoca que linda
    
 con otro de Ju de Alburquerque, que tendra dosientos
    
 y qta pies, poco mas o menos, porque la otra mitad del dicho
    
 oliuar y dos pares de casas son de Alonso Sanchess mi her
mano, que los uvimos y eredamos de nuestros padres
    
 de por mitad.
    
 Declaro dexo por bienes mios los muebles que
    
 se hallaren en mi casa y uestidos de que mando
    
 se haga ynventario quando Dios me lleue.
    
 Declaro soy casado sigun horden de la Sta Madre
    
 Yglesia con Maria Hernandess, mi mujer, de cuyo
    
 matrimonio no tenemos ningunos hixos, qu el
    
 tienpo y cuando se contraxo el dicho matrimonio,
    
 traxo la susodicha en dote que resiui con la susodicha