renunsia las leyes de la entrega y de la cosa
no uista, como en ellas se contiene, y las de la prueua
y paga, y las demas d este caso, que todo suma
y monta ueinte y ocho mil seisçientos y sinqta
y nueue rreales; los cuales se ubliga a bol
uer a el dicho Gaspar Fernandes Pensso u a las per
sonas que con dro se pertenesca, cada y cuando que el dicho
matrimonio fuere disuelto por muerte o diborsio o en
otra manera, para ello se ubliga su persona y bienes,
dio poder a las justisias de su magd, para su cunplimto,
en espesial, a las d esta çiud, a onde se somete, rre
nunsia su domisilio y otorgo carta de pago y obligon
en forma, estando en las casas de morada del dicho
Gaspar Fernandes Penso, siendo testigos Agustin Fer
nandes y Hernando Rrebollo, sastres, y Alonso Can
sado, presuitero, uesinos d esta çiud, y lo firmo el otor
gante que yo, el esno, doi fe conosco.
Ante mi
Manuel de León