Una uasquiña de jerguilla de monjas aforrada
    
  en bocaçi colorado y con un ribete de terçiopelo
    
 negros, tassada en quatro ducados
    
 Un juuon de gorgoran negro guarneçido de pasa
manos tasada en çinco ducados
    
 Una ropa de bayeta guarneçida de ribetes
    
 tassada en siete ducados
    
 Un manto de anascote tasado en çinco ducadoss
    
 Otro manto de seda usado en quatro duos
    
 Todos los quales dhos bienes, tassados y moderados en los dhos pre
çios, el dho Diego Hrz dio y entrego al dho Ju Madera, su yerno, y
    
 el susodho d ello resçiuio en presa de mi, el escriuo, y ts de cuya
    
 entrega y rreçibo yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
    
 y de los dhos ts, y los rreçibio a su poder el dho Juan Madera,
    
 y, ansimismo, el dho Diego Hernandez dio y entrego al dho
    
 Juan Madera, su yerno, y el susodho d el reçibio la libran
ça de los doçientos ducados que el dho don Po de Caruajal le dio
    
 para la docte de la dha Ana Nuñez, su hija, para que el susodho
    
 los aya y cobre conforme a ella; de los quales doçientos
    
 ducados el dho Ju Madera desde luego para quando los
    
 cobre, se dio por entregado en ellos y renunçio las leyes
    
 de la entrega, prueua y paga y exçepçion de la pecunia,
    
 como en ellas y en cada una d ellas se contiene,
    
 los quales dhos doçientos ducados y todo lo demas de ropa
    
 y ajuar de susso contdo en esta escripra el dho Ju Madera
    
 dijo resçiuia y resçiuio del dho Diego Hrz, su suegro,
    
 en docte y para docte de la dha Ana Nuñez, su muger
    
 e hija, del susodho; y se obligo de los tener y mantener,
    
 y de los dar y acudir con ellos a la dha su muger y a sus
    
 herederos, cada y quando el matrimonio entre ellos fue
re disuelto o departido por muerte o por diborçio o en
    
 otra manra sin los retener ni usar de dro del año
    
 de la dilaçion, cuyo remo renuno y para lo ansi cunplir
    
 y auer por firme, obligo su persona y bienes auidos y
    
 por hauer, y dio poder a las justiçias reales y, en
    
 espeçial, a las d esta çiud, a cuyo foro se sometio pa que las dhas
    
 justiçias a ello le apremien como por ssa pasada en cosa juz
gada y rrenuno todas leyes y dros de su fauor y la herençia
    
 y dros d ella, y otorgo carta de po en forma dia, mes y año dhos,
    
 estando en casa del dho Diego Hernandez, siendo ts: Domingo
    
 Hrz, Gonçalo de Balençia y Françisco Ssez Nuñez, vzos d esta çiud,
    
 y lo firmo el otorgte, que yo, el escriuo, doy fee conozco.
    
 
    
 Diego Martin Sequera