En la çiudad de Badajoz, a veinte y dos dias del mes de octu
bre de mill y seiso y treinta años, ante mi, el escriuo y ts de yusso
escriptos, pareçieron presentes Diego Hernandez, carpintero,
de una parte, y, de otra, Juan Madera, zapatero, veçinos d esta çiud,
y dijeron esta tratado de se cassar el dho Juan Madera con Ana
Nuñez, su hija del dho Diego Hernandez e Ysabel Nuñez,
su muger, y espera, mediante la voluntad de Nro Sr,
tendra efecto el dho casamiento porque estan ya corridas
las moniçiones que el Sancto Conçilio de Trento manda,
y se an de reçiuir y velar mañana, miercoles, que se
contaran veinte y tres ds d este preste mes, y al tiempo y quando
se trato el dho casamiento el dho Diego Hrz le prometio a el dho
Juan Madera en docte y casamiento con la dha Ana Nuñez,
su hija, dos camas de ropa cumplidas con todas sus pertenen
çias y doçientos ducados en dineros que son los que don Pedro
de Caruajal, vzo de la çiud de Caçeres, da a la dha su hija para su
casamiento de la limosna que quedo el liçençiado Mora,
de que es patrona doña Eluira de Ulloa, muger del dho
don Pedro de Caruajal, los quales le tiene libradoss
el dho don Pedro y dado libranza para que los pague
Montero, regor, y Juan Rodriguez Andres de Jurro
que tiene sobre la sal aualas d esta çiud; y cumpliendo el dho
Diego Hernandez de su parte con el dho trato, le quiere dar
y entregar a el dho Juan Madexa, su yerno, las dhas
dos camas de ropa, y el sussodho las quiere reçibir,
tassadas por Ana Hernandez, biuda de Diego
Martin Rueda, vza d esta çiud, persona nombrada
para el dho efecto por ambas partes, la qual que estaua
preste juro a Dios y una cruz en forma de dro de haçer
la dha tassaçion bien y fielmente, a su leal saber
y entender, sin agrauio de partes y los bienes
la dha Ana Hernandez tasso y el dho
Hrz dio y entrego al dho
en la dha docte y el susodho
son los siguientes: