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Testamento de Juana Martín

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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para todo ello les doy poder en bastante forma y la escriptura de la dha dote por donde consta lo sussodho se otorgo por ante Marcos de Herrera, eso del numo d esta çiud, abra catorze o quinze años, poco mas o menos. Declaro, ansimismo, que despues que murio el dho Bartolome Sez, mi segundo marido, case a Joana Sanchez, nuestra hija, con Blas Mixia, veza d esta çiudad, y le di en dote todos los bienes muebles que tenia y auian quedado por muerte del dho Bartolome Sez, mi segundo marido, y de la sussodha y, demas d ello, le prometi la mitad de las casas de mi morada que son en esta çiudad, en la calle de las espadas del ospital de la Cruz, las quales tienen de carga quatro reales de pension y, en la dha mitad que ansi le mande a la dha mi hija, le encargue quatro rs para dos misas por mi anima y la del dho mi marido; y estas casas quedaron por muerte del dho Antonio Sez, mi primero marido, y le perteneçen a la dha Ynes Sez, mi hija y del dho Anto Sez, y ansi por auelle mandado la mitad d ellas como lleuo dho a la dha Joana Sanchez de lo que me pudo perteneçer, agora quiero y mando que la otra mitad de las dhas casas la aya y lleue la dha Ynes Sez, muger del dho Joan Hez, mi hija y del dho Antonio Sez, mi primero marido, y que la otra mitad la aya la dha Joana Sez conforme se la bengo mandada en la dha dote con el dho Blas Mexia, y que anbas a dos ygualmente me entierren y cunplan y paguen este mi testamento y, no lo haziendo, mando que se vendan las dhas casas, y de su valor se cunpla este dho mi testamento, y lo que sobrare lo partan anbas a dos por yguales partes, por quanto no tengo otros bienes ni hazda de que se cunpla mi anima ni este dho mi testamento. Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado; si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre. Y para cunplir y pagar este mi testamento y lo en el



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