para todo ello les doy poder en bastante forma y la es
criptura de la dha dote por donde consta lo sussodho
se otorgo por ante Marcos de Herrera, eso del numo d esta çiud,
abra catorze o quinze años, poco mas o menos.
Declaro, ansimismo, que despues que murio el dho
Bartolome Sez, mi segundo marido, case a Joana Sanchez,
nuestra hija, con Blas Mixia, veza d esta çiudad, y le di
en dote todos los bienes muebles que tenia y auian quedado
por muerte del dho Bartolome Sez, mi segundo marido, y
de la sussodha y, demas d ello, le prometi la mitad de las casas
de mi morada que son en esta çiudad, en la calle de las espa
das del ospital de la Cruz, las quales tienen de carga quatro
reales de pension y, en la dha mitad que ansi le mande
a la dha mi hija, le encargue quatro rs para dos misas
por mi anima y la del dho mi marido; y estas casas que
daron por muerte del dho Antonio Sez, mi primero marido,
y le perteneçen a la dha Ynes Sez, mi hija y del dho Anto Sez,
y ansi por auelle mandado la mitad d ellas como lleuo dho
a la dha Joana Sanchez de lo que me pudo perteneçer,
agora quiero y mando que la otra mitad de las dhas casas
la aya y lleue la dha Ynes Sez, muger del dho Joan Hez,
mi hija y del dho Antonio Sez, mi primero marido, y que
la otra mitad la aya la dha Joana Sez conforme se la ben
go mandada en la dha dote con el dho Blas Mexia, y que
anbas a dos ygualmente me entierren y cunplan y pa
guen este mi testamento y, no lo haziendo, mando que se
vendan las dhas casas, y de su valor se cunpla este dho
mi testamento, y lo que sobrare lo partan anbas a dos
por yguales partes, por quanto no tengo otros bienes ni hazda
de que se cunpla mi anima ni este dho mi testamento.
Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua otra cosa
alguna mas de lo que lleuo declarado; si pareçiere yo de
uer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre.
Y para cunplir y pagar este mi testamento y lo en el