las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo, por
las quales y por las demas que lleuo ordenado se digan,
se pague la limosna acostunbrada y se digan todas las
dhas misas por los flaires y clerigos que a los dhos mis alba
çeas le pareçiere.
Mando que mi cuerpo vaya bestido con vn auito de Sr
San Franco, y por ello se pague la limosna acostunbrada.
Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiudad, a cada una
d ellas, quatro mrs, y a rredençion de cautiuos, medio rl,
y otro medio pa la casa sta de Jerusalen, esto por ganar
los perdones.
Declaro que yo case primera vez con Antonio Sez Vaquero,
y del dho matrimonio tubimos por nros hijos a Ynes Sez,
muger que a el preste es de Joan Hernandez, aperador, y
a Maria, que murio siendo pequeña, y segunda vez
me case con Bartolome Sez Vaquero, y del dho matrimonio
tubimos dos hijas, la una por nonbre Maria Gz,
y, la otra, por nonbre Joana Sez, la qual dha Ma Gz casamos
con Joan Hernandez Vaquero, y le dimos en dote y casamto
çierta dote de ropa y ajuar de cassa de valor de mas de
çien ducados en que entraron tres yeguas y una potranca,
y murio la dha Maria Gs sin quedar hijos y el dho Joan Hez
se quedo con la dha dote de rropa e yeguas sin boluer
cossa alga a mi ni a el dho mi marido, si no fue una yegua
y una potranca, y dijo que las otras dos yeguas las boluera
o pagara su valor, y ansi se a quedado hasta el dia de oy
sin auer pagado de la dha dote cossa alga, mas de la dha yegua
y potranca que lleuo declarado, mando que mis herederos
se lo pidan y lo cobren y, si no lo quisieren pedir ni cobrar
del sussodho los dhos mis herederos, mando que el conuento
de la Ssma Trinidad le pueda pedir y pida las dhas dos
yeguas a el dho Joan Hez y, lo que valieren, la mitad tomen
de limosna pa redençion de cautiuos y, la otra mitad,
me digan de misas por mi anima y de mis difuntos, que