contenido, nonbro por mis albaçeas y testamentarios
a los dhos Joan Hernandez e Ynes Sez, su mugr, y Blas Me
jia y Joana Sez, su muger, mis hijas e yernos, a los qua
les y a cada uno d ellos ynsolidum doy poder bastante, el que
de derecho se requiere y es neçesario para que entren en
mis bienes y vendan los necesarios en publica almoneda
o fuera d ella, y cunplan y paguen este dho mi testamto, sin
que pa ello sea necesso licencia de ningun juez ni prelado
y aunque sea pasdo el año del albaceasgo.
Y despues de cunplido y pagado este dho mi testamento, dejo
por mis herederos uniuersales en el remanente que
asi quedare de los dhos mis bienes, drs y acciones a las
dhas Ynes Sz y Joana Sz, mis hijas, las quales quiero
que ayan los dhos mis bienes por yguales ptes en posson
y propiedad, segun y como lleuo declarado en este dho
mi testamento; y por este reuoco, anulo y doy por ninguno
y de ningun valor y efecto otro qualquier testamento,
manda o codicilio que antes d este aya fho, por escrito
o de palabra o en otra manera que no quiero valga, sal
uo este que agora hago que quiero valga por mi testamto
y codicilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella
via y forma que mejor aya lugar de dro, en testimonio de lo
qual otorgue esta carta de testamto en la mana que dha es,
ante el escriuano puco y tos de yusso escritos, estando en la dha çiud
de Badajoz, en las casas de la morada de doña Mencia de Chaues, biuda
de don Diego Cabrera, a diez y nueue dias del mes de abril de mill seiso
y beinte y nueue aos, siendo ts Blas de Montaluan, trauajador, y
Joseph Hernandez y Franco Crespo, vezos d esta çiudad, y porque no se
escreuir, rrogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el eso, doy fee
conozco la otorgte.
Franco Crespo
Diego Martin Sequera