del año de la dilaçion que el dro permite,
cuyo rremedio rrenunçio y, para ello,
y su cumplimto, obligo su persona
y bienes auidos y por auer, y dio
poder a las xustas rreales y, en es
peçial, a las d esta çiud, a cuyo foro
y xuron se sometio y rrenunçio otro
qualquiera; y la ley si conuene
rit de jurne omnium judicum
para que las dhas xustas y qua
lquiere d ellas a ello le conpelan
y apremien como por sentençia
passada en cosa jusgada, y rrenunçio
todas leyes y dros d ella y, en testimo
d ello, lo otorgo dia, mes y año dhos,
estando en casa del dho Pedro Gs, siendo
testigos Pedro Mexia Sastre Grauiel y
Hanero y Franco Sanchez Muñoz, veçinos
d esta çiud, y el otorgante que yo, el escriuo,
doy fee conozco dixo no saue escriuir; a su ru
ego y por el, firmo un to.
Franco Sez Muñoz
Diego Martin Sequera