dicho el en la dha dote en presençia
de mi, el escriuo, y testigos d esta carta,
de cuya data y entrega y effeco
doy fee se hizo en mi presençia y de los
dhos testigos; y el dho Juan Alonso
ansimismo confesso a rreçiuido a su
poder del dho Po Gs, su suegro, los çin
quenta ducados en dineros que
ansimismo le prometio en la dha
dote con la dha Engraçia Mn, su muger,
y porque la paga de los presentes
no pareçe por tenellos rreçiuidos
y estan en su poder, rrenunçio las
leyes de la entrega, prueua y pa
ga y exçepçion de la ynumerata
pecunia y las demas que en este
caso habran como en ellas y en
cada una d ellas se contiene; los qua
les dhos çinquenta ducados
y demas ropa y ajuar de suso
contenido a el dho Juan Alonso,
dixo rreçiuia y rreçibio del dho
Pedro Gonzalez, su suegro, en dote
y para dote de la dha Engraçia
Mn, su muger, y se obligo de tener
y mantener la dha docte
y de la dar y acudir con ella a la
dha su mugr y a sus herederos
cada y quando el matrimo
entre ellos fuere disuelto
o departido por muerte
o por divorçio o en otra mane
ra, sin los retener ni ussar