manera, sin los retener
ny usar del año de la di
laçion que el do per
mite, y remedio
renuncia su , ello obligo
su persona e bienes aui
dos e por auer, y dio poder
a las justas reales
y, en espeçial, a las de
esta çiud, cuyo fuero e ju
risdiçion se sometio
e renunçio otro qual
quiera; e la ley sit con
ueneryd de jurne ony
un judicun pa que las
dhas justas a ello le con
pelan como por sen
tençia pasada en
cossa jusgada e renuno
todas leies y dros de su
fabor, y la
dros d ellas, y le otorgo
carta de pago en forma
dia, mes y año dhos, estan
do en la dha çiudad, en casa
del dho Joan Cordero; siend
do ts: Bruno Nabarro de Meli
lla y Joan Nabarro de Melilla,
su hijo, y Joan Nabarro de
Melilla, su primo, vzos de
esta çiudad, y el otorgte que
yo, el escriuo, doy fe conozco,
dixo no sabe escriuir; a su
ruego e por el, firmo un to.
Juan Nabarro de Melilla
Diego Martin Sequera