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Carta de pago de dote de Francisco de Vera

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusExtremadura - CORTENEX
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz

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pequeño de cobre viejos, una sarten unas treodes y un asadero de hierro y dos candiles, tasado todo en treynta reales Todos los quales dhos bienes de suso declarados tasados e moderados en los dhos preçios, el dho Franco de Uera reçiuio en la dha dote de la dha Maria Madera, su suegra en presençia de mi, el escriuo, y tos d esta carta de cuya entrega y reçiuo yo, el dho escriuo, doy fee se hizo en mi presensia y de los dhos tos. Y demas d ello, el dho Franco de Uera confesso auer reçibido a su poder çinqta duos que a la dha Ysauel Sz, su mugr, se le mandaron y dieron de la limosna y obra pia de Nuño de Chaues de Esquiuel, los quales reçiuio de mano de don Franco de Moscosso, patrono de la dha obra pia, y porque las pagan d ellos de preste no pareçe por tenellos reçiuidos y estan en su poder, reno las leyes de la entrega, prueua e paga y exçeçion d ella y numerata penucia, y las demas d este casso como en ellas y cada una d ellas se contiene, los quales dhos çinquenta duos en dinero y los dhos bienes de suso declarados y tasados en los dhos preçios, el dho Franco de Uera dixo los reçiuia e reçiuio en dote y para dote de la dha Ysabel Sz, su mugr, y se obligo de los tener e mantener y de los dar y acudir con ellos o con su preçio en que an tasados a la dha su mugr y sus heredos, cada e quando el matrimo entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por diuorçio o en otra manera, sin loss retener ni usar en el año de la dilaçion que el dro permite, cuyo remo reno y para ello y cumplimto d esta escritura, obligo su persa y bienes auidos e por auer, y dio poder a las justiçias reales y, en espeçial, a las d esta dha çiud, a cuyo foro e jurn se sometio y reno otra qualquiera, y la ley sid conuenerid de jurne oniun judicun pa que las dhas jusas o qualquiera d ellas a ello le conpelan y apremien como por ssa pasada en cosa juzgada, y reno todas leyes y dros de su fauor y otorgo carta de po



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