cunplira por Nauidad, a gastado doze reales
en reparos de la dha casa, mando que lo que se me
deuiere de la dha casa se cobre y, lo que se deuiere, se
pague.
Mando que esta casa mis albaçeas la arrienden
o apinsionen, aquello que mas benefiçio fuere y, pagadas
las dhas pensiones que estan sobre ella, como lleuo de
clarado, lo que sobrare d ello en que ansi se arrendare o apin
sionare, me digan de misas en cada un año por mi anima
Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, presuitero, pa lo qual
le di poder y comision en forma, la que de dro se requiere,
pa que arriende o apinsione la dha casa en lo que le
pareçiere y hallare y pa que me diga y haga dezir las misas
que cupieren y alcançare lo que sobrare de lo que arrendaren
las dhas casas, pagadas las dhas pensiones por mi anima,
y esto lo haga el dho Felipe de la Cruz por los dias de su uida
y, despues d el, el susodho nonbre persa q el haga
dezir las dhas misas todos los años perpetuamente por
mi anima, que para ello nonbro y hago memoria d ello
en la dha casa.
Declaro no soy acordada deuer ni que se me deuiere cosa
alguna, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me de
uiere, se cobre.
Y para cunplir y pagar este mi testamto y lo
en el contenido, nonbro por mi albaçea y testamen
tario a el dho Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, pres
uitero, vno d esta çiud, a el qual doy poder cunplido
para que los dhos mis bienes que lleuo declaro tengo,
los uenda en puca almoneda o fuera d ella, sin que
para ello sea neçesario liçençia de ningun juez ni
perlado y cunpla y pague este mi testamento
y lo en el contenido, aunque sea pasado el año
del albazeazgo.