este mi testamento y lo en el contenido.
Y despues de cunplido y pagado en el rema
nente que ansi quedare de los dhos mis bienes
derechos y açiones, dexo y nonbro por mis ere
deros en todos ellos a Po Sz y a Ysabel Gs, mugr
de Martin Hz Rosado, y a Bartolome Ga Pino
y a Maria Gonçales, mugr de Ju Martin Carre
tero, mis hijos, los quales quiero que ayan y ere
den los dhos mis bienes en posesion y propiedad
por yguales partes.
Y, por este mi testamto, reboco, anulo y doy
por ninguno y de ningun valor y efeto otro
qualquier testamto, manda o codiçilio que
antes d este aya fecho por escrito o de palabra o en
otra manera, que no quiero ualga, saluo este
que agora hago que quiero valga por mi testamto
y codiçilio y por mi ultima y postrimera volun
tad, en aquella mexor uia y forma que aya lugar
de dro y, en testimonio d ello, lo otorgue en la manera
que dha es, ante el esno publico y ts de yuso escritos,
estando en la dha çiud, en las casas de la morada
del dho Juan Mn, mi yerno, a treze dias del mes
de otubre de mill y seis y vte y ocho años, siendo
ts Andres Gonçalez y Ju Perez Sastre y Franco
Lopez, vz d esta çiud, y, por no saber escriuir,
rogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el esno,
doy fee conozco a el otorgante.
Franco Lopez
Diego Martin Sequera