Mando se digan quatro misas rezadas,
las dos d ellas por las animas de purgatorio
y las otras dos por las animas de las personas
a quien puedo ser y soy en algun cargo, y por ellas
se pague la limosna acostunbrada.
Mando que la mitad de las dhas misas
que ansi lleuo ordenado se digan, las diga Ju
de Luua, presuitero capellan del coro de la
catedral d esta çiud y vno d ella.
Mando a las ermitas acostunbradas d es
ta çiud, a cada una d ellas, quatro marauedis, y a
redençion de cautiuos, medio real, y otro medio
para la casa santa de Jerusalen, por ganar los
perdones.
Declaro tengo dos bueyes y una carreta
con los de Ju Mn, mi yerno; y un colchon lleno
de lana y una manta y los vestidos de mi persa,
que son de poca consideraçion.
Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua
cosa alguna, si pareçiere yo deuer algo, se pague
y, si se me deuiere, se cobre.
Y pa cunplir y pagar este mi testamto
y mandas en el contenidas, dexo y nonbro por
mis albaçeas y testamentarios a Martin Hrz
Rosado, mi yerno, y a el dho Ju de Lonua, pres
vitero, vznos d esta çiud, en los quales y a cada
uno d ellos ynsolidun doy poder cunplido,
el que de dro se requiere y es neçesario pa que en
tren en mis bienes y vendan los neçesarios en
publica almoneda o fuera d ella, sin que
pa ello sea neçesario liçençia de ningun juez
ni perlado y, aunque sea pasado el año
del albasesasgo, cunplan y paguen