de La Caruonera y despues que murio el dho
    
 Alonso Hernandez, mi hijo, le di a sus hijos otra pte
    
 que tenia en la dha roça, que eran dos partes
    
 las que yo tenia en ella, mando que no se le quiten
    
 las dhas partes de roça sino que se le apliquen
    
 en la pte que le cupiere de mi erençia con
    
 los demas mis hijos con los dhos quatroçientos
    
 reales que, ansimismo, le di por a el dho su padre.
    
 Declaro que, a el tienpo que case a Ma Gz Barrosa, mi
    
 hija, con Seuastian Dominguez, entre la dote
    
 que le prometi y di, le prometi vte ducados en
    
 la dha roça de La Caruonera y tres ducados en una
    
 viña a Calamon e yo, por quedarme con la dha
    
 viña y roça, le pague los dhos vte du tres ducados
    
 en dinero, y quedo por mia la dha viña y roça,
    
 y ansi lo declaro por el cargo de mi conçiençia pa
    
 que la susodha ni el dho su marido en  de la dha
    
 promesa no pidan nada a la dha roça y
    
 viña, ni a los demas mis erederos en ella, por
    
 estar pagadoss de la dha cantidad como lleuo declarado
    
 y, ansimismo, le di çierta ropa y ajuar de que ay
    
 carta de pago por ante Marcos  Herrera, el escriuo,
    
 por donde constara lo que mas .
    
 Declaro, ansimismo, case a Ysabel Alo, mi hija, con
    
 Ju Andres y la dote que le di constara por la carta
    
 de pago que d ello se hizo por ante Diego Mn Sequera, 
    
 el escriuo del numo d esta çiud a que me refiero.
    
 Y ansimismo me obligue como fiador del dho Ju
    
 Andres a pagar çiento y nueue ducados que el suso
dho deuia a Manuel Gz Dirquero, y d ella y de la dha
    
 fiança pague quarenta ducados y, por ello, le prometi
    
 una viña a malas aradas junto a otras mias,
    
 que ualia treynta ducados y en ellos se apreçio,
    
 por manera que pague diez ducados, mando