liçençia de ningun juez ni perlado y, aun
que sea pasado el año del albaçeazgo, cun
plan y paguen este mi testamto.
Y despues de cunplido y pagado
este mi testamto y mandas en el contenidas
en el remanente que d ellos quedare dros
y açiones, dexo y nonbro por mis uniuer
sales erederos en todos ellos: a Maria Gos,
mi hija, mugr de Seuastian Dominguez
y a Ysabel Alo, mi hija, mugr de Cristoual
Hz, a los hijos de Alo Hernandez Barroso; ansimismo,
mi hijo difunto y a Gaspar Hernandez.
Asimismo, mi hijo ausente si fuere biuo,
los quales quiero que como tales mis hijos
y nietos ayan y ereden los dhos mis bienes,
en posesion y propiedad por yguales
partes, trayendo cada uno d ellos a monton
y collaçion lo que uuieren reçibido conforme
lleuo declarado en este mi testamto,
y pareçera por las cartas de pago de dote,
sin que se lleue el uno mas que el otro y, en la dha
forma, quiero que ayan y ereden los dhos mis
bienes en posesion y propiedad como
esta dho.
Y por este mi testamento, reboco
anulo y doy por ninguno y de ningun valor
y efecto otro qualquiera testamto, manda
o codiçilio que antes d este aya ffho por escrito
o de palabra o en otra manera, que no quiero
valga, saluo este que agora hago, que quiero
valga por mi testamto y codiçilio y por
mi ultima y postrimera uoluntad,
en aquella mexor uia y forma que a lugar
de derecho; y en testimonio d ello