Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua otra cosa
alguna mas de lo que lleuo declarado, si pareçiere
yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre.
Declaro que al tienpo y quando case con la dha Ma Hez,
mi segunda mugr, hezimos ynuentario de los bienes
que cada uno traxo a el matrimonio y, lo que pareçiere
auerse multiplicado durante nro matrimonio,
se le de y aplique a la dha mi mugr con los bienes
muebles que ay en las casas de mi morada,
quitando lo que lleuo declarado de tinaxas
y demas adereços de bodega y vendimias,
porque son todos los demas bienes de la dha
Maria Hernandez, mi mugr, y, ansi, mando que
mis hijos y herederos ni otra persa no se entrometa
en ellos, ni le pidan cosa alga, ni quenta d ellos,
por ser suyos, ni del dho dinero que ay y se hizo del vino,
que vendi mas de lo que la susodha dixere.
Y, ansimismo, mando a la dha Ma Hez, mi mugr,
el quinto y remanente de mis bienes que ansi
quedare en el qual la mexoro y quiero lo aya en
aquella mejor uia y forma que a lugar de dro,
y puedo con que del dho quito se pague lo neçeso
pa el dho mi entierro.
Y, para cunplir y pagar este mi testamo
y mandas en el contenidas, dexo y nonbro
por mis albaçeas y testamentarios a el dho
Miguel Alo del Moral, mi amo, y a Po Sz
Doblado, regr, y a la dha Ma Hez, mi mugr, vos de es
ta çiud, a los quales y a cada uno ynsolidun
doy poder bastante, el que de dro se requiere y es
neçesario pa que entren en mis bienes
y vendan los neçesarios en puca almoneda
o fuera d ella, sin que pa ello sea neçesario