de La Caruonera y despues que murio el dho
Alonso Hernandez, mi hijo, le di a sus hijos otra pte
que tenia en la dha roça, que eran dos partes
las que yo tenia en ella, mando que no se le quiten
las dhas partes de roça sino que se le apliquen
en la pte que le cupiere de mi erençia con
los demas mis hijos con los dhos quatroçientos
reales que, ansimismo, le di por a el dho su padre.
Declaro que, a el tienpo que case a Ma Gz Barrosa, mi
hija, con Seuastian Dominguez, entre la dote
que le prometi y di, le prometi vte ducados en
la dha roça de La Caruonera y tres ducados en una
viña a Calamon e yo, por quedarme con la dha
viña y roça, le pague los dhos vte du tres ducados
en dinero, y quedo por mia la dha viña y roça,
y ansi lo declaro por el cargo de mi conçiençia pa
que la susodha ni el dho su marido en de la dha
promesa no pidan nada a la dha roça y
viña, ni a los demas mis erederos en ella, por
estar pagadoss de la dha cantidad como lleuo declarado
y, ansimismo, le di çierta ropa y ajuar de que ay
carta de pago por ante Marcos Herrera, el escriuo,
por donde constara lo que mas .
Declaro, ansimismo, case a Ysabel Alo, mi hija, con
Ju Andres y la dote que le di constara por la carta
de pago que d ello se hizo por ante Diego Mn Sequera,
el escriuo del numo d esta çiud a que me refiero.
Y ansimismo me obligue como fiador del dho Ju
Andres a pagar çiento y nueue ducados que el suso
dho deuia a Manuel Gz Dirquero, y d ella y de la dha
fiança pague quarenta ducados y, por ello, le prometi
una viña a malas aradas junto a otras mias,
que ualia treynta ducados y en ellos se apreçio,
por manera que pague diez ducados, mando