en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el
tienpo de mi falleçimto, lo declarara y dira la dha Ma Hez,
mi muger, de quien confio en su conçiençia por que no
dira otra cosa mas de lo que fuere uerdad, del qual dho dinero
se pague mi entierro.
Declaro, ansimismo, tengo vte y un puercos de tres años
con hierro de carjal en el hoçico y su señal en orexa dra
puesta y la yzquierda para poder traer, y los tres
d ellos estan herrados a el huerto de Miguel Alo del Moral,
mi amo, se herraron por yerro y estos vte y un puercos
estan con los del susodho, mando que los dhos puercos
no se uendan hasta el mes de mayo, por no tener venta
comoda hasta entonces.
Declaro que yo e estado en seruiçio del dho Miguel Alo
del Moral tres años poco mas o menos, como pareçera
por su libro, y nunca emos hecho quenta final del dho ser
uiçio ni lo que me a dado y lo que pareçiere le e seruido
y me a dado y me lleue conforme el dho Miguel Alo
dixere en su conçiençia, y aquello que el dixere se este
y pase, porque yo confio del susodho que no
dira mas de lo que fuere uerdad, y, lo que pareçiere
me deue, se cobre.
Declaro me deue Diego Hernandez de Vergara, yerno de la
dha Ma Hernandez, mi mugr, tres fanegas de trigo
que le preste, mando se cobren a el susodho.
Mando un uestido de paño negro que tengo, capa, ropilla
y calçón a Maria Hernandez mi mugr pa que d ello
haga un vestido de luto.
Mando que otro uestido de paño pardo que tengo
bueno que el capa ropilla y calçón y dos jubones
d estameña y otro de lienço, se uendan y se remate
con los demas mis bienes.
Mando que un calçón y capote de paño viejo que
tengo del canpo se le de a Ju, mi nieto, pa que se haga
una ropilla y calçón d ello, y, ansimismo, se le de
a su madre medio toçino de los que tengo pa los
dhos mis nietos.