que estos diez ducados, que ansi pague de
masiado, se le den en quenta a la dha mi hija
en la parte que le tocare de mi erençia.
Declaro que, ansimismo, case a Diego Hernandez, mi hijo,
con Ana Fernandez, mi entenada, hija de Ma Hez,
mi segunda mugr, a los quales les dimos anboss
de monton d nra hazienda la dote que pareçera por
escritura que d ello otorgaron ante el dho Diego
Martin Sequera, escriuo a que me remito; y, ansi
mismo, despues por auer muerto el dho mi hijo, case
a la dha Ana Fernandez, mi entenada, con Diego Hez
Velgara, y le di treynta ducados en dinero y se quedo
con toda la dote que le auia dado quando caso con el dho
mi hijo, mando que en el mis hijos, ni erede
ros no le pidan ni demanden cosa alga a la dha
Ana Fernandez, mi entenada, porque yo se comendo
y doy todo lo susodho por auella criado y tenella mucho
amor y voluntad y por auella casado con el dho mi hijo.
Declaro que los bienes que tengo por çinco millares
de viñas y puestos de oliuar en el termino d esta
çiudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una pte
con viña de Po Hez Saete y viña de Po Hez y otros
linderos; y quatro reales de pension en cada
un año que me paga Diego Hernandez Tablero de un
manchon a el dho sitio; y las casas de mi morada
en la calle de en medio de la Trenidad con carga
de onze ducados de pension en cada un año; y
en ella çinco tinaxas grandes de echar vino y
otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta
arrobas de vino blanco en ellas; y ansimismo
tengo çestos de bendimiar y çeranda y bancos
y otras pertenençias de vendimia, que lo que fuere
lo dira Ma Hernandez, mi muger; y, ansimismo,
ay algun dinero de çierto vino que vendi que no se
la cantidad de dinero que sera aunque sea